VISTO: lo dispuesto por el Decreto 426/994 del 20 de setiembre de 1994,
reglamentario de la Ley 16.387 del 27 de junio de 1993.
RESULTANDO: I) que el citado Decreto regula fundamentalmente el
abanderamiento y cese de buques mercantes y diques flotantes.
II) que se encuentran excluidos de esta normativa los buques pesqueros
privándoles así de los beneficios que la ley concede.
III) que el objetivo perseguido por la normativa antes mencionada es el
desarrollo y fomento de la Marina Mercante Nacional y su competitividad en
el mercado internacional.
CONSIDERANDO: I) que la ley ha modificado sustancialmente el régimen de
abanderamiento de buques y su cese de bandera habiendo extendido sus
beneficios a los diques flotantes.
II) que se estima conveniente extender dichos beneficios a los buques
pesqueros al solo efecto de su abanderamiento y cese, no incluyéndoseles
en las normas sobre modo de operar y tripulación.
III) que la práctica ha demostrado, en el corto tiempo de la vigencia del
Decreto 426/994 la necesidad de efectuar los ajustes programados.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16.387
del 27 de junio de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994
artículo 1.
BATALLA - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES - ANA
LIA PIÑEYRUA