VISTO: el proyecto de presupuesto por el ejercicio 2004 presentado por la
Administración del Mercado Eléctrico (ADME) para su aprobación.
RESULTANDO: I) por el Art. 4º de la Ley Nº 16.832, de fecha 17 de junio
de 1997, se crea la Administración del Mercado Eléctrico, como persona
pública no estatal, con el cometido de administrar el mercado mayorista
de energía eléctrica, y por el Art. 10 de la misma normativa se crea la
Tasa del Despacho Nacional de Cargas, disponiéndose que el Poder
Ejecutivo fijará su monto.
II) por Decreto No 343/03 de fecha 18 de agosto de 2003, se establece que
el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria
Energía y Minería, aprobará el presupuesto anual de la Administración del
Mercado Eléctrico;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa con
respecto al proyecto de presupuesto de la ADME, que sus egresos no podrán
exceder el monto de $ 30.782.856 para la totalidad del año 2004, y
considera que el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas debe
fijarse en un máximo de 1,0% (uno por ciento) sobre la base de cálculo
estimada en el semestre julio - diciembre de 2004, en U$S 104.300.000
(total previsto del monto del suministro, exportación o tránsito) topeada
en un máximo a recaudar de U$S 1.200.000 (dólares un millón doscientos
mil);
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el presupuesto correspondiente a la Administración del
Mercado Eléctrico (ADME) para el ejercicio 2004, conforme al siguiente
resumen, desglosado en anexo adjunto, y no pudiendo excederse del monto
estipulado en cada uno de los ítems:
Resumen Presupuesto: $
* Retribuciones Personales 8:490.099
* Gastos de Funcionamiento 5:485.827
* Inversiones en Bienes de uso y tangibles 16:806.930
TOTAL 30:782.856
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 263/004 de
28/07/2004.
Redacción dada por: Decreto Nº 326/004 de 09/09/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/004 de 28/07/2004 artículo 1.
Establécese, desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2004, el
monto de la Tasa del Despacho, que se devengará por cada transacción que
se ejecute a través del Sistema Interconectado Nacional, en el 1% del valor de cada transacción, que será recaudada por ADME en todo de acuerdo
a lo dispuesto por la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y normas
legales y reglamentarias pertinentes.
En caso de registrarse excedentes de recaudación, éstos se destinarán
a disminuir el importe de la tasa, en el ejercicio siguiente de
acuerdo con lo dispuesto por el Inciso final del artículo 10 de la Ley N°
16.832. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/004 de 09/09/2004 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/004 de 28/07/2004 artículo 2.