APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO. EJERCICIO 2004




Promulgación: 28/07/2004
Publicación: 03/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 209
VISTO: el proyecto de presupuesto por el ejercicio 2004 presentado por la 
Administración del Mercado Eléctrico (ADME) para su aprobación.

RESULTANDO: I) por el Art. 4º de la Ley Nº 16.832, de fecha 17 de junio 
de 1997, se crea la Administración del Mercado Eléctrico, como persona 
pública no estatal, con el cometido de administrar el mercado mayorista 
de energía eléctrica, y por el Art. 10 de la misma normativa se crea la 
Tasa del Despacho Nacional de Cargas, disponiéndose que el Poder 
Ejecutivo fijará su monto.

II) por Decreto No 343/03 de fecha 18 de agosto de 2003, se establece que 
el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria 
Energía y Minería, aprobará el presupuesto anual de la Administración del 
Mercado Eléctrico;

CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa con 
respecto al proyecto de presupuesto de la ADME, que sus egresos no podrán 
exceder el monto de $ 30.782.856 para la totalidad del año 2004, y 
considera que el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas debe 
fijarse en un máximo de 1,0% (uno por ciento) sobre la base de cálculo 
estimada en el semestre julio - diciembre de 2004, en U$S 104.300.000 
(total previsto del monto del suministro, exportación o tránsito) topeada 
en un máximo a recaudar de U$S 1.200.000 (dólares un millón doscientos 
mil);

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto correspondiente a la Administración del 
Mercado Eléctrico (ADME) para el ejercicio 2004, conforme al siguiente 
resumen, desglosado en anexo adjunto, y no pudiendo excederse del monto 
estipulado en cada uno de los ítems:

Resumen Presupuesto:                                        $
     * Retribuciones Personales                         8:490.099
     * Gastos de Funcionamiento                         5:485.827
     * Inversiones en Bienes de uso y tangibles         16:806.930
                                         TOTAL          30:782.856

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 263/004 de 
28/07/2004.
Redacción dada por: Decreto Nº 326/004 de 09/09/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/004 de 28/07/2004 artículo 1.

Artículo 2

   Establécese, desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2004, el 
monto de la Tasa del Despacho, que se devengará por cada transacción que 
se ejecute a través del Sistema Interconectado Nacional, en el 1% del valor de cada transacción, que será recaudada por ADME en todo de acuerdo 
a lo dispuesto por la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y normas 
legales y reglamentarias pertinentes.
   En caso de registrarse excedentes de recaudación, éstos se destinarán
a disminuir el importe de la tasa, en el ejercicio siguiente de
acuerdo con lo dispuesto por el Inciso final del artículo 10 de la Ley N° 
16.832. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/004 de 09/09/2004 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/004 de 28/07/2004 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE




Ayuda