Establécese, desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2004, el
monto de la Tasa del Despacho, que se devengará por cada transacción que
se ejecute a través del Sistema Interconectado Nacional, en el 1% del valor de cada transacción, que será recaudada por ADME en todo de acuerdo
a lo dispuesto por la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y normas
legales y reglamentarias pertinentes.
En caso de registrarse excedentes de recaudación, éstos se destinarán
a disminuir el importe de la tasa, en el ejercicio siguiente de
acuerdo con lo dispuesto por el Inciso final del artículo 10 de la Ley N°
16.832. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/004 de 09/09/2004 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/004 de 28/07/2004 artículo 2.