VISTO: La ley No. 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, por la cual se
establecen los premios a la labor literaria.
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar algunos aspectos del texto
legal.
ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 168 Numeral 4 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
El Ministerio de Educación y Cultura hará conocer la realización del
Concurso que premiará la labor literaria y la nómina de las obras
literarias remitidas por la Biblioteca Nacional, así como la calificación
realizada por ésta, a través de medios masivos de comunicación, y una
publicación en el Diario Oficial.
Asimismo pondrá a disposición de los interesados copia de la Ley No.
15.843 y del presente Decreto Reglamentario.