CONCURSOS LITERARIOS. PREMIO NACIONAL DE LITERATURA




Promulgación: 29/08/2005
Publicación: 05/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 521
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.843 Derogada/o de 08/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El jurado que sea designado en el discernimiento de un premio en una
determinada categoría, no podrá serlo nuevamente en ninguna categoría,
por los dos años siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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