CONCURSOS LITERARIOS. PREMIO NACIONAL DE LITERATURA




Promulgación: 29/08/2005
Publicación: 05/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 521
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.843 Derogada/o de 08/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Las inscripciones para participar en el "Gran Premio a la Labor
Intelectual" podrán hacerse personalmente o por el propio interesado, por
una institución cultural con personería jurídica, o por uno o más
miembros del Tribunal que entiendan en el discernimiento de dicho premio.
En los dos primeros casos, la suscripción se hará en el local y fecha que
fije el Ministerio de Educación y Cultura, la que deberá ser acompañada
por un curriculum vitae del candidato, en el cual deberán figurar obras
publicadas, con indicación de editorial, fecha de la edición, premios y
distinciones que hubiere, así como todo otro dato que sea útil para el
establecimiento de su trayectoria intelectual. Si se tratara de autor
fallecido, se deberá acompañar partida de defunción. En el tercer caso,
el proponente o los proponentes presentarán su candidato en la primera
reunión que realice el tribunal y fundamentará su propuesta en la forma
que entienda conveniente, adjuntando el previo consentimiento
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