CONCURSOS LITERARIOS. PREMIO NACIONAL DE LITERATURA




Promulgación: 29/08/2005
Publicación: 05/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 521
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.843 Derogada/o de 08/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los autores que se encuentren en el extranjero o que hubieren publicado
obras en el extranjero, que pese a no figurar en la nómina estén en
condición de concursar, podrán hacer reserva de sus derechos mediante
telegrama colacionado o cualquier medio fehaciente dentro del plazo a que
se refiere el artículo anterior, debiendo remitir sus obras a la
Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, dentro de los
treinta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial.
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