Los autores que se encuentren en el extranjero o que hubieren publicado
obras en el extranjero, que pese a no figurar en la nómina estén en
condición de concursar, podrán hacer reserva de sus derechos mediante
telegrama colacionado o cualquier medio fehaciente dentro del plazo a que
se refiere el artículo anterior, debiendo remitir sus obras a la
Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, dentro de los
treinta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial.