CONCURSOS LITERARIOS. PREMIO NACIONAL DE LITERATURA




Promulgación: 29/08/2005
Publicación: 05/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 521
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.843 Derogada/o de 08/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los Jurados representantes de los concursantes también deberán cumplir
con las condiciones establecidas en el art. 10 de la Ley 15.843. En el
caso de que más de dos jurados sean los más votados por los participantes
en una categoría con igual número de votos, el Ministerio de Educación y
Cultura seleccionará de los candidatos antedichos a aquellos que mejor
cumplan con las condiciones establecidas por el citado artículo 10.
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