CONCURSOS LITERARIOS. PREMIO NACIONAL DE LITERATURA




Promulgación: 29/08/2005
Publicación: 05/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 521
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.843 Derogada/o de 08/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La nómina de los jurados de las distintas categorías, será publicada por
el Ministerio de Educación y Cultura. El concursante podrá recusar a los
miembros de los Tribunales correspondientes a la categoría en la cual
presentó obras dentro del plazo de diez días siguientes a la antedicha
publicación.
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