Ver vigencia: Decreto Nº 530/007 de 27/12/2007 artículo 1.
Artículo 2
Encomiéndase a un grupo conformado por el Ministerio de Educación y
Cultura, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y el Banco de Previsión Social, a determinar los
criterios básicos para el análisis de la tipicidad cultural y de
enseñanza correspondientes, así como a opinar con respecto a los casos de
las entidades antedichas y proponer medidas que permitan avanzar en el
objetivo planteado en el Considerando V) del presente decreto. El Banco
de Previsión Social reglamentará los procedimientos a que deberán
adecuarse las instituciones comprendidas y que pretendan beneficiarse de
la suspensión a que refiere el artículo precedente.