REFORMA TRIBUTARIA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 103
Ver vigencia: Decreto Nº 530/007 de 27/12/2007 artículo 1.

Artículo 2

 Encomiéndase a un grupo conformado por el Ministerio de Educación y
Cultura, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y el Banco de Previsión Social, a determinar los
criterios básicos para el análisis de la tipicidad cultural y de
enseñanza correspondientes, así como a opinar con respecto a los casos de
las entidades antedichas y proponer medidas que permitan avanzar en el
objetivo planteado en el Considerando V) del presente decreto. El Banco
de Previsión Social reglamentará los procedimientos a que deberán 
adecuarse las instituciones comprendidas y que pretendan beneficiarse de
la suspensión a que refiere el artículo precedente.
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