AUTORIZACION A LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA POR DECRETO 218/980, A EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL PROYECTO SANTIAGO VAZQUEZ A EFECTUAR IMPORTACIONES




Promulgación: 02/05/1980
Publicación: 27/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 849
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 218/980, del 18 de abril de 1980, por el que se
constituye una comisión Interministerial con el cometido de dar
cumplimiento a lo dispuesto por la ley 14.417, de 2 de setiembre de 1975 y
en especial las señaladas en el artículo 3 de la referida ley.

   Considerando: que la obra a realizarse es de Interés Nacional y que
conviene abaratar al máximo los costos de construcción y equipamiento
siendo pertinente prever el establecimiento de un régimen de exoneración
de las cargas impositivas que recaen sobre la introducción y circulación
de los bienes, mercaderías y servicios que serán destinados a la misma.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 12.276, del 10 de
febrero de 1956 y al artículo 1 de la ley 14.264, del 9 de setiembre de
1974,

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Comisión Interministerial creada por el decreto
218/980, del 18 de abril de 1980 y a las empresas contratistas,
subcontratistas y proveedores del proyecto Complejo Carcelario de Santiago
Vázquez a realizar todas las importaciones de los bienes, para ser
utilizados o incorporados a las obras, así como todos los materiales de
construcción, útiles, equipos, instrumental, maquinarias, repuestos,
accesorios, herramientas, aparatos y todo otro elemento que sea necesario
para incorporar o utilizar en la construcción de las obras y equipamiento
del proyecto previa certificación que extenderá la Comisión
Interministerial; tales beneficiarios estarán eximidos por dichos bienes
y servicios del pago de todo tributo, del IMADUNI y de la Tasa de
Movilización de Bultos, de todo recargo inclusive el mínimo, tasas bancarias, tasas, derechos y aranceles consulares, tasas y proventos
portuarios, así como de  cualquier otro gravamen a la importación vigente
o a crearse, aplicable en ocasión de la misma, incluso el Impuesto al
Valor Agregado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ERNESTO ROSSO - JULIO C. LUPINACCI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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