AUTORIZACION A LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA POR DECRETO 218/980, A EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL PROYECTO SANTIAGO VAZQUEZ A EFECTUAR IMPORTACIONES
Visto: el decreto 218/980, del 18 de abril de 1980, por el que se
constituye una comisión Interministerial con el cometido de dar
cumplimiento a lo dispuesto por la ley 14.417, de 2 de setiembre de 1975 y
en especial las señaladas en el artículo 3 de la referida ley.
Considerando: que la obra a realizarse es de Interés Nacional y que
conviene abaratar al máximo los costos de construcción y equipamiento
siendo pertinente prever el establecimiento de un régimen de exoneración
de las cargas impositivas que recaen sobre la introducción y circulación
de los bienes, mercaderías y servicios que serán destinados a la misma.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 12.276, del 10 de
febrero de 1956 y al artículo 1 de la ley 14.264, del 9 de setiembre de
1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Comisión Interministerial creada por el decreto
218/980, del 18 de abril de 1980 y a las empresas contratistas,
subcontratistas y proveedores del proyecto Complejo Carcelario de Santiago
Vázquez a realizar todas las importaciones de los bienes, para ser
utilizados o incorporados a las obras, así como todos los materiales de
construcción, útiles, equipos, instrumental, maquinarias, repuestos,
accesorios, herramientas, aparatos y todo otro elemento que sea necesario
para incorporar o utilizar en la construcción de las obras y equipamiento
del proyecto previa certificación que extenderá la Comisión
Interministerial; tales beneficiarios estarán eximidos por dichos bienes
y servicios del pago de todo tributo, del IMADUNI y de la Tasa de
Movilización de Bultos, de todo recargo inclusive el mínimo, tasas bancarias, tasas, derechos y aranceles consulares, tasas y proventos
portuarios, así como de cualquier otro gravamen a la importación vigente
o a crearse, aplicable en ocasión de la misma, incluso el Impuesto al
Valor Agregado. (*)
Los materiales equipos, maquinarias herramientas, repuestos accesorios
y todo elemento necesario para la construcción de la obras y que sean
introducidos en admisión temporaria están exentos de la operación
cambiaria correspondiente y de la prestación de garantía previstas por los
artículos 15 y 16 del decreto de 25 de mayo de 1961. Asimismo las
admisiones temporarias podrán realizarse mediante simple solicitud
formulada ante la Aduana de entrada de los elementos en cada oportunidad,
y sin intervención previa del Banco de la República y por el régimen de
despacho directo, adjuntándose en todos los casos el certificado de la
Comisión Interministerial.
Autorízase la libre circulación de todos los elementos mencionados en
el artículo 1 sin perjuicio en todos los casos de las medidas de contralor
que debe ejercer la Dirección Nacional de Aduanas.
Los elementos introducidos al amparo de esta régimen que no queden
incorporados definitivamente a la obra deberán ser devueltos al exterior
dentro de un plazo de seis meses a contar de la fecha de recepción
provisoria de la obra, o en su defecto, el contratista deberá iniciar
dentro del referido plazo, las gestiones para realizar la importación
definitiva de los mismos con el pago total de los derechos de Aduana y
demás tributos que correspondan.