AUTORIZACION A LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA POR DECRETO 218/980, A EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL PROYECTO SANTIAGO VAZQUEZ A EFECTUAR IMPORTACIONES
Los elementos introducidos al amparo de esta régimen que no queden
incorporados definitivamente a la obra deberán ser devueltos al exterior
dentro de un plazo de seis meses a contar de la fecha de recepción
provisoria de la obra, o en su defecto, el contratista deberá iniciar
dentro del referido plazo, las gestiones para realizar la importación
definitiva de los mismos con el pago total de los derechos de Aduana y
demás tributos que correspondan.