DELIMITACION DEL DERECHO DE HUELGA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/07/1984
Publicación: 17/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 30

Artículo 2

 Los reclamos que se planteen, se instruirán de acuerdo a lo que dispongan
las normas estatutarias que regulan la actividad siendo de aplicación
asimismo lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución de la
República y artículo 31 de la ley 15.524 de 9 de enero de 1984.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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