FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE IMPORTACION. ALFOMBRAS Y CAMINEROS




Promulgación: 05/06/1989
Publicación: 22/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 685




   Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

   Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar, con
carácter definitivo, Precios de Referencia o Precios Mínimos de
Exportación, según los casos, para la importación de alfombras y
camineros, a partir del vencimiento de los establecidos por resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 3 de abril de 1989.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

                        El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
de Referencia establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 3 de abril de 1989, los siguientes Precios de Referencia, de
carácter definitivo, para los productos que se indican:
- Alfombras de lana de pelo insertado (tufted) que se introduzcan por
  el ítem NADI 58.02.02.11 U$S 8.00 el kg. CIF.
- Alfombras de lana tejidas que se introduzcan por el ítem NADI
  58.02.02.12 U$S 8.00 el kg. CIF.
- Alfombras de lana distintas de las de pelo insertado (tufted) o
  tejidas que se introduzcan por el ítem NADI 58.02.02.19 U$S 8.00 el
  kg. CIF.

NADI              DENOMINACION  U$S/Kg.

58.02.02.41   Alfombras de fibras sintéticas de pelo insertado
              (tufted)                                       7.50 CIF
58.02.02.42   Alfombras de fibras sintéticas tejidas         7.50 CIF
58.02.02.49   Alfombras de fibras sintéticas distintas
              de las de pelo insertado (tufted) o tejidas    7.50 CIF
58.02.03.41   Camineros de fibras sintéticas de pelo
              insertado (tufted)                             7.50 CIF
58.02.03.42   Camineros de fibras sintéticas tejidos         7.50 CIF
58.02.03.49   Camineros de fibras sintéticas distintos
              de los de pelo insertado (tufted) o tejidos    7.50 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación establecidos por la resolución del Ministerio de
Economía citada en el artículo anterior, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan:

NADI                DENOMINACION                            U$S/Kg.

59.02.02.11   Alfombras de fieltro de fibras sintéticas   4.00 CIF
59.02.02.12  Camineros de fieltro de fibras sintéticas   4.00 CIF.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital,
etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN
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