Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación establecidos por la resolución del Ministerio de
Economía citada en el artículo anterior, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan:
NADI DENOMINACION U$S/Kg.
59.02.02.11 Alfombras de fieltro de fibras sintéticas 4.00 CIF
59.02.02.12 Camineros de fieltro de fibras sintéticas 4.00 CIF.