Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir 4 o 5 años
de permanencia en el grado conforme al artículo 10o. De existir vacantes
serán promovidos a las mismas y, en caso contrario, se les otorgará un
complemento de sueldo igual a la diferencia resultante entre el cargo del
que es titular y el inmediato superior en su escalafón.