VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: por la gestión de referencia, se solicita reglamentar la
aplicación por vía terrestre, de productos fitosanitarios, así como las
condiciones para el ejercicio de dicha actividad por parte de los
usuarios y empresas que la efectúan;
CONSIDERANDO:
I) la aplicación por vía terrestre, de productos fitosanitarios para
mejorar la productividad de los cultivos y la calidad de los productos
vegetales, es una herramienta indispensable, pero que puede tener efectos
perjudiciales sobre la salud y el ambiente, si no existe una adecuada
utilización de los mismos;
II) la utilización de dichos productos, mediante técnicas de aplicación
apropiadas, realizadas con equipamiento adecuados y de buen
funcionamiento, posibilita el uso más seguro y eficiente de los productos
fitosanitarios, disminuyendo, considerablemente, los posibles riesgos
derivados de su aplicación;
III) necesario incentivar la profesionalización de quienes aplican
productos fitosanitarios por vía terrestre, evaluar su idoneidad, para
brindar este servicio, así como las condiciones de seguridad de los
equipos utilizados, a fin de minimizar los riesgos derivados de dicha
actividad, para los cultivos, la salud humana o animal, la flora y la
fauna, las fuentes de agua superficiales o subterráneas, y el ambiente en
general;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Art. 137 de
la ley No 13.640, de 26 de diciembre de 1967; Arts. 262 y 285 de la ley
16.736, de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 24/998, de 28 de enero de
1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1
A los efectos del presente decreto serán de aplicación las siguientes
definiciones:
PRODUCTOS FITOSANITARIOS: cualquier sustancia, agente biológico o mezcla
de sustancias o de agentes biológicos, destinadas a prevenir, controlar o
destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas
de plantas o animales o microorganismos que causan perjuicio o
interferencia negativa en la producción elaboración o almacenamiento de
los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvantes,
fito-reguladores, desecantes, y sustancias aplicadas a los vegetales
antes o después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro
durante el almacenamiento y transporte.
DERIVA: toda porción de producto fitosanitario que cae fuera del sitio
objeto del tratamiento.
DESCONTAMINACION: acción de remover y/o desnaturalizar los residuos de
productos fitosanitarios presentes en los equipos de aplicación.
DERRAME: porción de productos fitosanitarios que sale y se pierde en el
momento de medirlos, por rotura de los envases que los contienen o por
defectos de los equipos de aplicación.