A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que
refiere el artículo 5º del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003, en
caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se
tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual
estuvieron vigentes dichos porcentajes.