REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 39, 40 Y 41 DE LA LEY 19.824. LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 24/09/2020
Publicación: 30/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 39, 40 y 41.

Artículo 2

   (Alcance de la habilitación técnica). El otorgamiento de la habilitación dispuesta en el capítulo IV "De los conductores en relación con los vehículos" de la Ley 19.824, de fecha 18 de setiembre de 2019, supone la realización de un procedimiento a cargo de las oficinas técnicas de los Gobiernos Departamentales a los efectos de verificar los extremos para admitir la inscripción en el registro vehicular departamental competente a quien acredite poseer derechos sobre el mismo y, en su mérito, conceder la habilitación al vehículo para circular por las vías públicas de todo el territorio nacional, siempre que el mismo cumpla con todos los requisitos técnicos previstos en la normativa vigente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 270/020 de 05/10/2020 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 264/020 de 24/09/2020 artículo 2.
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