(Modalidades y Niveles de Atención).- La cobertura de medicamentos que
obligatoriamente se debe brindar según lo establecido en el presente
Decreto, alcanza a las acciones de prevención, recuperación,
rehabilitación y cuidados paliativos.
Esta cobertura comprenderá los niveles de prescripción que se establecen
en cada caso en los Anexos y según los protocolos y guías que se aprueben
(art. 4º).