VISTO: lo dispuesto en los artículos 59, 96 y 98 del Capítulo III
"Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, así como en el Anexo denominado "Tablas y
cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006,
Simplificación y Categorización de conceptos retributivos";
RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los
errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas
en el citado capítulo;
II) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la
Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos
estrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a
efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo
mencionado en el Visto;
III) que, el artículo 98 de la misma ley encomendó al Poder Ejecutivo la
determinación de los montos de las compensaciones a que refiere la citada
norma legal, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los
efectos de su cálculo, de toda otra retribución;
CONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo
59, corresponde prever la financiación de los montos del "Sueldo del
Grado", para el caso de que las partidas asignadas en los cuadros adjuntos
en el Anexo al presente decreto, resultaran insuficientes;
II) que, se padeció error en el artículo 96 de la Ley Nº 18.172 antes
citada, al enunciar el artículo 104 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de
2006, asociado al objeto de gasto 048.025, cuando debió citarse el
artículo 454 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, asociado al
anterior objeto de gasto 048.026. Asimismo se omitió mencionar el anterior
objeto de gasto 042.061 asociado al artículo 103 de la Ley Nº 16.462 de 11
de enero de 1994;
III) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal corresponde que,
previo informe de la Contaduría General de la Nación se proceda a la
corrección de los errores y omisiones mencionados, así como a determinar
el monto de las retribuciones, de conformidad con lo expresado en el
Resultando III) del presente decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
En las Unidades Ejecutoras del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.172 de 31
de agosto de 2007, se integra con los Objetos del Gasto previstos en el
Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al
Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de
conceptos retributivos".
En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53,
se recurrirá -por su orden- a:
1) las compensaciones personales originadas en procesos de
redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de
la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, así como con partidas
identificadas en el anterior objeto del gasto 042.034 "Por
funciones distintas al cargo" y toda otra categorizada como tal en
el anexo adjunto a este decreto;
2) los créditos que habilite la Contaduría General de la Nación con
cargo a Rentas Generales.
En todos los casos la Contaduría General de la Nación realizará los
ajustes presupuestales necesarios.
Agrégase a las partidas enumeradas en el artículo 96 de la Ley Nº 18.172
de 31 de agosto de 2007, a efectos de la financiación del "Sueldo del
Grado" previsto en el artículo 53 de la misma ley, la compensación creada
por el inciso tercero del artículo 103 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero
de 1994 (anterior objeto de gasto 042.061 "Compensación Mensual s/escala
L. 16462 A. 103").
En el artículo 96 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, donde
dice: "Artículo 104 de la Ley 18.046 - Objeto del Gasto 048.025" debe
decir "Artículo 454 de la Ley 17.930 - Objeto de Gasto 048.026".
El Incentivo por Asiduidad a que refiere el literal A) del artículo 98 de
la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecido en los
montos de la siguiente tabla:
GRADO C, J y R A, B, D, E, F
16 1.282,93 1.149,18
15 1.255,65 1.069,04
14 1.225,98 994,45
13 1.194,23 925,06
12 1.186,10 860,54
11 1.149,93 800,48
10 1.134,67 744,65
9 1.115,94 692,69
8 1.094,39 644,39
7 1.070,33 599,40
6 1.076,81 557,58
5 1.062,07 518,71
4 1.044,11 482,51
3 1.027,15 448,84
2 1.062,56 417,52
1 1.042,69 397,65
La Compensación Especial a que refiere el literal C) del artículo 98 de
la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los
montos de la siguiente tabla:
GRADO
16 1.083,52
15 1.007,95
14 937,63
13 872,20
12 811,36
11 754,74
10 702,10
9 653,11
8 607,56
7 565,15
6 525,72
5 489,07
4 454,94
3 423,19
2 393,66
1 374,93
Intégrese al presente decreto el cuadro del Inciso 12 "Ministerio
de Salud Pública", en sustitución del contenido en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y
Categorización de conceptos retributivos", con las correcciones
realizadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la misma
ley.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 265/008 de
02/06/2008.