Visto: lo dispuesto por el artículo 19 del decreto 381/989 de 16 de
agosto de 1989, en la redacción dada por el artículo 1 del decreto
521/990 de 14 de noviembre de 1990.
Resultando: I) Que la referida norma dispone que los bancos privados y
casas financieras en funcionamiento, que presenten la respectiva
solicitud antes del 31 de diciembre de 1990 y cumplan con las
exigencias del citado Decreto, serán autorizadas a transformarse en
empresas de intermediación financiera externa;
II) Que el decreto 521/990, al haberse publicado en el "Diario
Oficial" con fecha 8 de enero de 1991, no fue oportunamente conocido
por los interesados.
Considerando: la conveniencia de extender, por última vez, el plazo
previsto para solicitar la autorización de la mencionada
transformación.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 381/989 de 16/08/1989
artículo 19.