Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto No. 84/984, de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto
o concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, asi como las
modificaciones entre componente nacional e importado que sólo
requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de
Cuentas.