APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 10/06/1993
Publicación: 29/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1993;

 Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 Atento: A la establecido en el artícuo 221 de la Constitución de la
Repúbica;

               El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

       Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1993, de acuerdo con el siguiente detalle:


I - INGRESOS                            $U
1. Ingresos por colocaciones      1.184.248.000
2. Otros Ingresos (Comisiones)       76.356.000
                           TOTAL  1.261.042.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO

 RUBRO               DENOMINACION                      $U
   0         RETRIBUCION SERVS. PERSONALES         183.134.971
  01         Retrib. básicas cargos perman.        139.537.871
011311              Suedos básicos                 122.081.236
011315         Diferencia p/subrogación              1.786.828
011317           Compl. autos. anual.               1.108.590
019312     Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)        2.426.870
019311        Sueldo anual complementario           12.134.347
  02        Retrib. básicas pers. contratado           215.652
021321       Sueldos básicos pers. contrat.            190.529
021327           Compl. autom. anual                     5.275
029322     Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)             3.307
029321        Sueldo anual complementario               16.541
  03          Ret. básicas personal zafral             583.274
036331          Remplaz. porteros sucurs.              365.567
036332          Depto. administ. de edif.               22.070
036333              Médicos suplentes                  120.541
036334         Depto. de ferias ganaderas               22.070
039332     Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)             8.838
039331         Sueldo anual complementario              44.188
  05                    Honorarios                     500.502
050001         Abog. y Proc. de sucursales             500.502
  06            Retribuciones adicionales           16.071.780
061311                 -Horas extra                  6.410.916
061312          -Compensación por destino            2.724.629
061315 -Comp. por horario noct. y caj. automático      709.500
061319         -Prima por antigüedad-presup.         6.185.755
061329       -Prima por antigüedad-eventuales            2.703
062312        Gastos de representación Direc.           38.277
  07                Otras retribuciones             26.225.892

RUBRO                   DENOMINACION                     $U
077                  Quebranto de caja               7.807.939
078311           Comp. por especialización           1.539.758
079311                   Previsiones                 1.315.930
079312        Previsiones p/eventuales ajustes       1.199.705
079712               Otras comp. diversas              372.438
079713            Art. 37o. Est. Func. BROU         11.658.435
079714     Ap. y Trib. s/art. 37o. Est. func. BROU   2.331.687

  1                   CARGAS LEGALES                50.688.921
111            Ap. Pat. Jub. Caja Jub. Banc.        47.183.445
123         Aporte patronal Fondo Nac. Vivienda      1.749.756
131               Impuesto Ley No.15.294             1.755.720

  2              MATERIALES Y SUMINISTROS           19.819.243
  3              SERVICIOS NO PERSONALES            41.915.174
  7             SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS          94.919.576
749                 Otros (donaciones)                 436.025
751                Prima por matrimonio                 64.464
752                 Hogar constituido                3.107.981
753                Prima por nacimiento                 96.696
754               Prestaciones por hijo              1.099.583
773                       Becas                        148.104
774.001           Reintegro cuota mutua            120.411.252
774.002      Contribución por asist. médica          6.476.064
791               Imp. a los Act. Banc.             60.550.000
792                   Contrib. Inmob.                1,913.407
793         Impuesto Venta Moneda Extranjera           616.000

  9                ASIGNACIONES GLOBALES             1.852.031

TOTAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO                392.329.916

III - OPERACIONES FINANCIERAS
  8         SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS          951.686.573
819                     Otros                        7.039.573
             Retribuciones Personales y
               Cargas Leg. Pendientes                6.048.829
               Incentivos Ley 16.127                   468.744
               Obligaciones (Caja de
                   Jubilaciones)                       522.000
839         Interéses (Costo Financiero)           944.647.000
            TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS          951.686.573
            TOTAL OPERATIVO Y OPERACIONES
                    FINANCIERAS                  1.344.016.489

IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES

RUBRO               DENOMINACION                   $U
  4        MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO
                       NUEVOS                  50.345.633

RUBRO               DENOMINACION                   $U
  5          TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS
               ACTIVOS PREEXISTENTES            2.224.000

  6          CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y
            REPARACIONES EXTRAORDINARIAS        6.086.885
                  TOTAL INVERSIONES            58.656.518

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.
 Los Rubros O "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobres Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en
lo relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente
a partir de enero de 1992.
 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 2,780 (Pesos Uruguayos dos mil
setecientos ochenta) y $ 2,725 (Pesos Uruguayos dos mil setecientos
veinticinco) por dólar americano, con y sin IVEME respectivamente. Las
partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -
abril de 1992. 

Artículo 2

   Autorízanse las ampliaciones de los créditos presupuestales de los
rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", necesarias
para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los
funcionarios destituidos por el llamado Acto Institucional No. 7 o
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación
de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 3

   El Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluye $U 60.550.000 (sesenta millones quinientos cincuenta mil Pesos Uruguayos) y $U 616.000 (seiscientos dieciseis  mil Nuevos Pesos), por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios (IMABA) e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVEME) respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo.

Artículo 4

           El Rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" incluye una partida
de $U 944.647.000 (novecientos cuarenta y cuatro millones seiscientos
cuarenta y siete mil Pesos Uruguayos) por concepto de costos
financieros (intereses), la cual no tiene carácter limitativo. 

Artículo 5

            Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las
disposiciones contenidas en el mismo. 

Artículo 6

           Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto No. 84/984, de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto
o concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, asi como las
modificaciones entre componente nacional e importado que sólo
requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de
Cuentas. 

Artículo 7

           El Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay
podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los Rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 (tres)
meses ni mayores de 4 (cuatro).
 Para ello se tendrán en cuenta variación operada en el Indice de Precios
al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, y
el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 por el Poder
Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados
Bancarios del Uruguay (AEBU), que entró en vigencia a partir del 1o. de
mayo de 1991. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

            La aplicación del convenio referido en el artículo anterior,
cuya meta es reducir la diferencia con las escalas de sector privado,
en base a la aplicación de 10 (diez) ajustes cuatrimestrales consecutivos,
implica que, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías
o núcleos salariales equivalentes del Organismo evolucionarán, en cada
cuatrimestre, de la misma forma que el acumulado en igual período por
lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca Privada de 10 de
setiembre de 1990.
 A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas
escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla
a continuación:

Etapa de      Fecha de         Porcentaje sobre
 ajuste       vigencia       diferencia de escala
  1a.         Mayo 1991              6.00
  2a.       Setiembre 1991           6.89
  3a.         Enero 1992             7.78
  4a.         Mayo 1992              8.67
  5a.       Setiembre 1992           9.56
  6a.         Enero 1993            10.45
  7a.         Mayo 1993             11.33
  8a.       Setiembre 1993          12.22
  9a.         Enero 1994            13.10
 10a.         Mayo 1994             14.00 

Artículo 9

           Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de los
egresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e
inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el
período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin
de
este las partidas presupuestales a precios, promedio corrientes del año.
 Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del
Indice de Precios al Consumo (IPC) y de tipo de cambio promedio para
dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará
a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un
plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento
salarial.
 -Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días
deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
adecuación de su presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de
los 15 (quince) días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 10

   El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1993, la eliminación de vacantes generadas entre la fecha de elevación de la presente iniciativa presupuestal y el 31 de diciembre de 1992, a efectos de reducir los rubros de la mano de obra correspondientes.
 

Artículo 11

            Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así
como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán
aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
 Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre
y tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
 b) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
Unidades Familiares" de rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", no
podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros reforzantes.
 c) Los renglones de rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
 1.- Que sólo se trasponga hasta el monto de crédito disponible y no
comprometido.
 2.- Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí ni ser reforzados por renglones de otros rubros, ni servir como
reforzantes.
 d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Desembolsos
Financieros" no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las
trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el 31 de
diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes
limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
 b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales" sólo podrán efectuarse entre renglones de igual
denominación condicionadas a:
 1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2.- No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.
 c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de
distinta naturaleza. 

Artículo 12

  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

             El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir
en forma trimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle
de ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de
descripción tal que permita su rápido análisis. 

Artículo 14

             Mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
subsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay continuará
aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos
dispondrá de las partidas que fueran necesarias, previa intervención del
Tribunal de Cuentas, conforme con las disposiciones Constitucionales y
legales aplicables. 

Artículo 15

  El Organismo, al realizar la primera adecuación presupuestal del ejercicio, deberá proceder a elevar conjuntamente la apertura programática de los ingresos. 

Artículo 16

  Se deberá proceder a la corrección del error constatado en las planillas de funcionarios del Organismo, en lo correspondiente a la 2da. categoría de la Clase de Administración, Personal presupuestado de Sucursales, donde figuran 29 cargos de Gerente en lugar de 32 como debe ser correctamente. Asimismo deberá corregirse en los totales donde corresponda por arrastre del error.

Artículo 17

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 18

  Comuníquese, publíquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO LICANDRO
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