El Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay
podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los Rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 (tres)
meses ni mayores de 4 (cuatro).
Para ello se tendrán en cuenta variación operada en el Indice de Precios
al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, y
el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 por el Poder
Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados
Bancarios del Uruguay (AEBU), que entró en vigencia a partir del 1o. de
mayo de 1991. (*)