APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 10/06/1993
Publicación: 29/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

           Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de los
egresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e
inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el
período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin
de
este las partidas presupuestales a precios, promedio corrientes del año.
 Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del
Indice de Precios al Consumo (IPC) y de tipo de cambio promedio para
dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará
a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un
plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento
salarial.
 -Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días
deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
adecuación de su presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de
los 15 (quince) días subsiguientes para su conocimiento. 
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