REGLAMENTACION EN MATERIA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3 numeral 3).
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de reglamentar la potestad de control de las
cooperativas de vivienda y Fondos Sociales, atribuida a esta Secretaría
de Estado por el artículo 3° inciso 3° de la ley 16.112;

RESULTANDO: I) que se han detectado falencias en la gestión interna de
las cooperativas, en detrimento de la necesaria transparencia y
regularidad de la gestión, en sus diversas etapas y aspectos: procesos
sociales, ejercicio de la participación cooperativa, proyectos
arquitectónicos y urbanísticos y uso de los fondos;

II) que se han producido múltiples irregularidades en los aspectos
mencionados, causando graves perjuicios a las familias cooperativistas y
el desprestigio del sistema cooperativo en su conjunto, además del
perjuicio que significa la inadecuada utilización de los recursos del
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización;

CONSIDERANDO: I) que en función de su rica y prolífera tradición, el Plan
Quinquenal 2004-2009 coloca al cooperativismo de vivienda como uno de los
programas relevantes para llevar adelante una nueva política
habitacional;

II) que la relevancia conferida a los programas cooperativos hace
imprescindible establecer instrumentos que permitan realizar el efectivo
control de las cooperativas, los Fondos Sociales y los institutos de
asistencia técnica;

III) la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente convocó a las organizaciones
sociales del sistema cooperativo de vivienda FUCVAM y FECOVI y a
representantes de los IATs (Institutos de Asistencia Técnica) a efectos
de colaborar en la elaboración de reglamentaciones consensuadas que
permitan prevenir, controlar y sancionar, de acuerdo al derecho vigente,
los problemas detectados;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4 de la Constitución de la República, y 3° inciso 3° de la
ley N° 16.112, de 23 de mayo de 1990;

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Ambito de aplicación). La potestad de control asignada por la ley que
se reglamenta será ejercida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente sobre las Cooperativas de Viviendas y los
Fondos Sociales de Vivienda regulados por la Ley N° 13.728, de 28 de
diciembre de 1968. Los mismos deberán inscribirse en dicho Ministerio, en
el Registro de Sociedades Cooperativas de Vivienda creado por el artículo
134 de la citada ley, registrar los cambios que se operen en su
constitución y demás datos que le sean requeridos.

TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA - DANILO ASTORI
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