Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 303 (El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse "Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial").
Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
corresponde lo concerniente a:
1) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de
vivienda y la instrumentación de la política nacional en la materia.
2) La reglamentación de las condiciones que deban reunir las áreas urbanas
y suburbanas para el afincamiento de viviendas que se construyan de
acuerdo a la Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
3) La regulación y control de las actividades de las entidades que actúan
en materia de vivienda, procurando su coordinación y la promoción de
las de interés social. (*)
4) El otorgamiento de la personalidad jurídica y la promoción y control de
las cooperativas de vivienda e instituciones afines.
5) (*)
6) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes
nacionales de desarrollo urbano y territorial y la instrumentación
de la política nacional en la materia.
7) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes
nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación
de la política nacional en la materia.
8) La coordinación con los demás organismos públicos, nacionales o
departamentales, en la ejecución de sus cometidos.
9) La celebración de convenios con personas públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus cometidos,
sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
10) La relación con los organismos internacionales de su especialidad.
11) Centralizar, organizar, compatibilizar y difundir públicamente
toda la información relacionada con el estado del ambiente nacional,
a través del Observatorio Ambiental Nacional. (*)
(*)Notas:
Numeral 5) derogado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 387.
Numeral 11) agregado/s por: Ley Nº 19.147 de 18/10/2013 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007.
Numeral 3) reglamentado por: Decreto Nº 266/006 de 07/08/2006.
Ver en esta norma, artículos:8 y 12.
Ver: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 207 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3.