CREACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 569
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 303 (El Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse "Ministerio 
de Vivienda y Ordenamiento Territorial").
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
corresponde lo concerniente a:

1) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de
   vivienda y la instrumentación de la política nacional en la materia.

2) La reglamentación de las condiciones que deban reunir las áreas urbanas
   y suburbanas para el afincamiento de viviendas que se construyan de
   acuerdo a la Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

3) La regulación y control de las actividades de las entidades que actúan
   en materia de vivienda, procurando su coordinación y la promoción de
   las de interés social. (*)

4) El otorgamiento de la personalidad jurídica y la promoción y control de
   las cooperativas de vivienda e instituciones afines.

5) (*)

6) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes
   nacionales de desarrollo urbano y territorial y la instrumentación
   de la política nacional en la materia.

7) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes
   nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación
   de la política nacional en la materia.

8) La coordinación con los demás organismos públicos, nacionales o
   departamentales, en la ejecución de sus cometidos.

9) La celebración de convenios con personas públicas o privadas,
   nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus cometidos,
   sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones
   Exteriores.

10) La relación con los organismos internacionales de su especialidad.

11) Centralizar, organizar, compatibilizar y difundir públicamente 
    toda la información relacionada con el estado del ambiente nacional, 
    a través del Observatorio Ambiental Nacional. (*)

(*)Notas:
Numeral 5) derogado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 387.
Numeral 11) agregado/s por: Ley Nº 19.147 de 18/10/2013 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007.
Numeral 3) reglamentado por: Decreto Nº 266/006 de 07/08/2006.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 12.
Ver: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 207 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3.
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