REGLAMENTACION EN MATERIA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3 numeral 3).
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá solicitar al Juez competente, entre otras, y según corresponda: a)
la suspensión de las Resoluciones de los órganos de dichas entidades,
contrarias a la Ley, al reglamento o al Estatuto; b) la intervención de
su administración cuando constate irregularidades; c) su disolución y
liquidación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 139 de la Ley N°
13.728, de 17 de diciembre de 1968.
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