El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá solicitar al Juez competente, entre otras, y según corresponda: a)
la suspensión de las Resoluciones de los órganos de dichas entidades,
contrarias a la Ley, al reglamento o al Estatuto; b) la intervención de
su administración cuando constate irregularidades; c) su disolución y
liquidación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 139 de la Ley N°
13.728, de 17 de diciembre de 1968.