Registro de cooperativas y Fondos Sociales. Las entidades a que se
aplica el presente decreto, actualmente en funcionamiento, deberán
reinscribirse en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, dentro de los ciento ochenta días de publicación de este
decreto. En ese acto deberán presentar certificado notarial que acredite
quiénes son los integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal
de la cooperativa y cuál es el término de vigencia de los integrantes en
sus cargos.