REGLAMENTACION EN MATERIA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3 numeral 3).
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Las cooperativas y los Fondos Sociales comunicarán, a efectos de su
inscripción en el Registro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, los cambios de autoridades debidamente
acreditados, dentro de los 30 días siguientes a cada acto eleccionario,
conforme a los estatutos que las regulan.
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