(Formalidades sobre el Control financiero contable) Las entidades
sometidas a control deberán presentar anualmente un estado de situación
patrimonial, financiera y contable, con informe de compilación suscrito
por Contador Público. Deberán ser elaborados ajustándose a lo dispuesto
por los Decretos N° 103/91 de 27 de febrero de 1991 y 162/04 de 12 de
mayo de 2004, y serán auditados por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto
en el Decreto N° 240/93, sin perjuicio del establecimiento de otros
criterios o requisitos para la realización de la operativa.