Las entidades deberán comunicar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la realización de sus asambleas ordinarias,
así como de aquellas que traten la exclusión de socios o la reforma de
los estatutos o reglamentos con una antelación de 10 días hábiles a la
fecha de realización de las mismas. Dicha comunicación deberá establecer
día, hora y lugar de la Asamblea especificando el orden del día a tratar.
La exclusión de socios o la reforma de los estatutos o reglamentos no
podrá ser considerada si no figura expresamente en el orden del día de la
Asamblea.