REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 03/06/2009
Publicación: 08/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1372
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.384 de 17/10/2008.

Artículo 2

 (Modalidades de ejercicio de la actividad).- Las actividades referidas en
el artículo 1º del presente decreto podrán desarrollarse: a) en relación
de dependencia, cuando se verifique una situación de subordinación
jurídica; b) fuera de la relación de dependencia, en forma individual como
trabajador no dependiente (Capítulo IV del Título IX de la ley Nº 16.713
de 3 de setiembre de 1995), o de manera asociada sea en cooperativas de
artistas y oficios conexos (Capítulo X del Título II de la ley Nº 18.407
de 24 de octubre de 2008), o bajo otras formas jurídicas societarias.
Todas ellas estarán amparadas, en lo pertinente, por la legislación del
trabajo y la seguridad social.
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