(Obligación de inscripción en el Registro). Para acceder a los beneficios
que surgen de la ley que se reglamenta, las personas que ejerzan la
actividad de artistas intérpretes o ejecutantes, u oficios conexos
(artículo 1º), deberán inscribirse en el Registro previsto en artículo 3º
del presente decreto.
La inscripción se efectuará en forma individual a solicitud de parte
interesada. Asimismo, se inscribirán en dicho Registro los contratos que
tengan por objeto las referidas actividades y se desarrollen en relación
de dependencia, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 10
de la Ley.
Las inscripciones en el Registro Nacional de Artistas y Actividades
Conexas serán gratuitas.
El Ministerio de Educación y Cultura y el Banco de Previsión Social
podrán, sin restricciones de clase alguna, acceder a la información
contenida en el referido Registro.