El régimen instaurado a través del presente Decreto amparará, durante el
plazo máximo de doce meses, la desocupación por causal suspensión parcial
o total, sin perjuicio del carácter rotativo que pueda acordarse mediante
la negociación colectiva.
La solicitud de subsidio presentada dentro de los 30 (treinta) días
corridos posteriores a la vigencia del presente decreto, habilitará a
percibir el beneficio desde la configuración de la causal. De formularse
fuera de ese plazo, será de aplicación lo previsto en el Artículo 2° del
Decreto - Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por
el Artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y lo
dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009.