VISTO: la solicitud presentada por la Sociedad de Medicina Veterinaria
del Uruguay;
RESULTANDO: I) por decreto Nº 160/997, de fecha 21 de mayo de 1997, el
Poder Ejecutivo adoptó el "Marco Regulatorio de Productos Veterinarios" y
la "Reglamentación complementaria del Marco Regulatorio de Productos
Veterinarios". La "Solicitud MERCOSUR de Inscripción para Productos
Biológicos" y la "Solicitud MERCOSUR de Inscripción de Alimentos con
Medicamentos" y el "Nomenclator" aprobados por Resoluciones Nos. 11/93,
44/93 y 39/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
II) por el Art. 4 del referido decreto se creó un Grupo de Trabajo
Permanente integrado por seis miembros. Dos delegados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, dos delegados por la Cámara de
Especialidades Veterinarias y dos delegados por los consumidores de
productos veterinarios, con el cometido de asesoramiento y seguimiento de
los aspectos vinculados a la aplicación del mencionado decreto;
III) en la gestión de referencia la Sociedad de Medicina Veterinaria
solicita integrar el Grupo de Trabajo Permanente creado por el Art. 4 del
decreto Nº 160/997;
IV) la Dirección General de Servicios Ganaderos entiende de recibo la
solicitud ya que es de indudable importancia la integración de la Sociedad
de Medicina Veterinaria al Grupo, por el relacionamiento que la profesión
privada tiene con el tema;
CONSIDERANDO: conveniente, habida cuenta del informe favorable de la
Dirección General de Servicios Ganaderos, integrar a la Sociedad de
Medicina Veterinaria al Grupo de Trabajo Permanente creado por el Art. 4
del decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 160/997 de 21/05/1997
artículo 4.