Créase un Grupo de Trabajo Permanente integrado por ocho miembros. Dos
delegados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dos
delegados por la Cámara de Especialidades Veterinarias, dos delegados por
los consumidores de productos veterinarios y dos delegados por la
Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay. El cometido del Grupo de
Trabajo será el asesoramiento y seguimiento de los aspectos vinculados a
la aplicación del presente decreto. El referido Grupo de Trabajo
Permanente fijará su régimen de sesiones.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/998 de 23/09/1998 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:20.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 160/997 de 21/05/1997 artículo 4.