CREACION DEL COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACION CIVIL




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 13
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea 
tendiente a la aprobación de un Programa Nacional de Seguridad de la 
Aviación Civil.

   RESULTANDO: que la seguridad, regularidad y eficiencia de la Aviación 
Civil Internacional y de sus instalaciones y servicios resultan 
permanentemente amenazadas por una amplia variedad de actos criminales, 
circunstancias a las que no es ajena la República Oriental del Uruguay.

   CONSIDERANDO: I) que la adecuada protección tanto de los valiosos 
bienes y vidas humanas involucrados, como el cumplimiento de las 
obligaciones internacionales asumidas por el país como signatario de los 
Convenios sobre Aviación Civil Internacional de Chicago, sobre las Infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves 
(Tokio), para Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (La Haya)
y para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (Montreal) , imponen la necesidad de establecer un Programa 
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

   II) que resulta imprescindible ante una amenaza o acto de 
interferencia ilícita sobre una aeronave o instalaciones en tierra 
brindar una respuesta segura e inmediata siendo imperioso para ello, 
contar con un mando único y centralizado y una adecuada coordinación 
entre las distintas autoridades nacionales, y dependencias involucradas, 
como así también con los agentes privados interesados.

   III) que a tales efectos, corresponde designar a la Dirección Nacional 
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica autoridad de seguridad 
competente ante la O.A.C.I. y crear un Comité Nacional de Seguridad para 
la Aviación Civil, con el cometido básico de asesorar a la misma.

   ATENTO: a lo establecido por los Decretos-Leyes 14.436 de 30 de 
setiembre de 1975, 14.747 de 28 de diciembre de 1977, 14.305 de 29 de 
noviembre de 1974 (Código Aeronáutico) y demás normas concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase el Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC), 
que tendrá por cometidos:
a) asesorar a la Autoridad de seguridad competente respecto a las medidas 
AVSEC necesarias para hacer frente a las amenazas a la aviación civil, 
sus instalaciones y servicios.
b) mantener bajo examen constante la aplicación de dichas medidas y 
formular recomendaciones para modificarlas, en función de nueva 
información sobre las amenazas, la evolución tecnológica, las técnicas 
AVSEC y otros factores.
c) asegurar la coordinación de las medidas AVSEC entre organismos y 
entidades responsables de la aplicación de partes del programa nacional, 
con sujeción a la forma y extensión de las amenazas.
d) fomentar la consideración de los aspectos de seguridad en el diseño de 
nuevos aeropuertos o la ampliación de las instalaciones existentes.
e) recomendar a la Autoridad de seguridad competente, la aprobación de 
nuevas normas y coordinar la aplicación de cambios en los criterios 
nacionales en materia AVSEC.
f) examinar las recomendaciones formuladas por los comités AVSEC de 
aeropuerto.
g) aprobar su propio Reglamento de funcionamiento.
El presidente convocará las reuniones cuando sea necesario, pero se 
reunirán por lo menos dos veces al año. Se conservarán actas de las 
reuniones, y una vez aprobadas por los miembros se transmitirán a las 
autoridades interesadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - YAMANDU FAU - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO 
ATCHUGARRY - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA


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