CREACION DEL COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACION CIVIL




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 13
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC) estará 
integrado en calidad de miembros permanentes, por:
a) El Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
   Aeronáutica, que lo presidirá en su calidad de Autoridad de Seguridad 
   Competente,
b) el Director de aeropuertos de la D.G.I.A.
c) representante de la D.G.A.C.
d) el Presidente del Comité Nacional de Facilitación,
e) representante del Ministerio del Interior.
f) representante de la Dirección Nacional de Inteligencia del Estado 
   (DI.NAC.I.E).
g) representante del Comando General de Fuerza Aérea.
h) representante de las Compañías Aéreas.
Este Comité Nacional podrá integrar a las reuniones otras personas o 
funcionarios de otros Organismos, a fin de asegurarse que durante las 
deliberaciones se dispone de expertos con experiencia técnica apropiada.
Asimismo, estará integrado por un representante de la Dirección Nacional 
de Aduanas en calidad de miembro eventual, el que será convocado en 
oportunidad de tratarse temas vinculados a su competencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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