VISTO: la competencia asignada al Ministerio del Interior, en virtud de
lo dispuesto por los Arts. 22 y 23 del Decreto 275/99 de fecha 14/09/99,
en razón de los cuales queda facultado para habilitar centros privados de
capacitación del personal de seguridad privada y de civiles en general.-
CONSIDERANDO: I) Que la competencia asignada, se materializa a través de
la misión asignada al Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines
(RE.NA.EM.SE).-
II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 401/02 de fecha
22/10/02, se amplió la competencia de la Unidad Policial antes
mencionada, incluyendo la misión de habilitar los Polígonos de Tiro
Policiales y Civiles.-
III) Que asimismo se impuso la obligación de someter a consideración del
mando, un reglamento que contenga los requisitos que deben reunir estos
centros privados de capacitación.-
IV) En atención al mandato precedentemente citado, se elevó para su
aprobación el citado reglamento, que recoge en su contenido, la
experiencia de especialistas en la materia y reglas en materia de
seguridad, que están presentes en normas internacionales que regulan la
actividad de las instituciones de tiro y polígonos.-
ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo señalado en el Art. 168 Nral.
4to. de la Constitución Nacional; Leyes 16170 de fecha 28/12/90 y 16320
de fecha 01/11/92; Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99 y Dcto. 401/02 de fecha
22/10/02 y a lo dictaminado por el Dpto. Jurídico de esta Secretaría de
Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: