COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 05/09/2005
Publicación: 09/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 551
Derogada/o por: Decreto Nº 389/005 de 07/10/2005 artículo 4.
VISTO: la compleja situación energética en el país y en la región;

RESULTANDO: I) que la normativa del sector eléctrico vigente establece en
qué forma deben realizarse los contratos de compraventa de energía
eléctrica por parte del distribuidor en el mercado mayorista uruguayo;

II) que la compleja situación energética aludida, plantea la necesidad de
adoptar medidas rápidas y eficaces que permitan dar respuesta en cada
oportunidad a las incidencias de la coyuntura y prevenir sus efectos;

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo formular las políticas en
materia de energía eléctrica, así como efectuar el control técnico y
económico de las actividades de la industria eléctrica con carácter de
servicio público;

II) que se estima conveniente, en este marco, promover instrumentos para
la instalación de nueva generación de energía eléctrica de pequeño porte,
en el territorio nacional;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.694 de 1º
de setiembre de 1977, con la redacción dada por el artículo 1º de la Ley
Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos 3º, 4º, 7º, y 9º del
mismo Decreto-Ley, y en el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.031 de 4 de
julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 267/005 de 05/09/2005 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 267/005 de 05/09/2005 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 267/005 de 05/09/2005 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 267/005 de 05/09/2005 artículo 4.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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