CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL




Promulgación: 09/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de insertar la Política de Transporte Aéreo Público
de la República en el marco de un Sistema Integrado de Transporte, así
como de contar con un órgano de alto nivel político y técnico que asesore
en forma permanente al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a los
Servicios de Transporte Aéreo Público.

RESULTANDO: I) Que el Artículo 7º del Decreto 574/974 de 12 de julio de
1974 atribuye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas lo
concerniente a la política nacional del transporte y de las obras
públicas, desarrollo, coordinación y contralor del transporte en sus
formas y vías, así como las relaciones con los organismos internacionales
de su especialidad.

II) Que asimismo, según el citado decreto, las actividades aeronáuticas,
por la diversidad de cometidos y funciones estatales que involucran,
constituyen materia de competencia de todos los Ministerios, y en
particular, los servicios comerciales de transporte aéreo público, de los
Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Defensa Nacional, de
Relaciones Exteriores, de Turismo y Deporte y de Industria Energía y
Minería.

CONSIDERANDO: I) Que la definición de la Política de los servicios de
transporte aéreo público debe enmarcarse dentro de la política general
del Estado.

II) Que los servicios de transporte aéreo público son una de las
principales actividades de la aeronáutica civil y que por tanto, la
política del transporte aéreo, debe enmarcarse dentro de la consideración
del transporte como un sistema que comprende los distintos modos, lo que
implica la construcción de una política general del transporte como una
unidad coherente, armonizando los mismos, coordinándolos y ejecutándolos
planificadamente como unidad de un servicio público.

III) Que sin perjuicio de ello, la política referida deberá ser diseñada
de forma integral, contemplando todos los aspectos inherentes a la
actividad aeronáutica civil.

IV) Que en la definición de la Política de los servicios de transporte
aéreo público deben intervenir los Ministerios vinculados al sector,
pudiéndose consultar a la sociedad civil cuando ello lo amerite.

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso 2 del Artículo 174 de la
Constitución de la República.


                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                    Actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Objeto).- Créase la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, que funcionará
en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyo cometido
general será asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a la
Política de los Servicios de Transporte Aéreo Público, así como también
ejercer la supervisión, por intermedio de la Autoridad Aeronáutica, del
cumplimiento de las disposiciones y directivas que el Poder Ejecutivo
emita en la materia. La Junta dependerá directamente del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas quien la presidirá.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA
MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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