CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL




Promulgación: 09/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Integración).- La Junta Nacional de Aeronáutica Civil estará integrada
de la siguiente forma:
a) Miembros Permanentes: un representante titular de los siguientes
Ministerios: Transporte y Obras Públicas, Relaciones Exteriores, Turismo
y Deporte, Economía y Finanzas, Industria Energía y Minería, y dos por el
Ministerio de Defensa Nacional, uno de los cuales será el Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya.
b) Miembros Asesores: El Director Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, asistido por el Director General de Aviación
Civil y el Director General de Infraestructura Aeronáutica.
c) Miembros Eventuales: Según el asunto que se trate, la Junta podrá
convocar a participar en sus sesiones o trabajos a representantes de
otros organismos públicos o de personas jurídicas de derecho público o
privado o a particulares de reconocida capacitación o experiencia en la
materia.
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