CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL




Promulgación: 09/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Cometidos).- Para el desarrollo de sus cometidos, la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil, tendrá las siguientes atribuciones:
a)      Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las cuestiones relacionadas a
        la determinación y ejecución de la política de los servicios de
        transporte aéreo público.
b)      Representar a la República, con el asesoramiento de la Dirección
        Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, en la
        negociación, en la elaboración de Acuerdos y/o Convenios
        Internacionales relacionados con los servicios de transporte
        aéreo, siendo la contraparte uruguaya en las negociaciones
        bilaterales o multilaterales sobre transporte aéreo y otras
        cuestiones que puedan relacionarse al tema.
c)      Intervenir en toda solicitud de autorización o concesión de
        servicios de transporte aéreo público, nacional e internacional a
        otorgarse en forma provisoria o definitiva a las empresas
        nacionales y extranjeras
d)      Expedirse en forma previa en todo caso de dispensa, revocación,
        suspensión o declaración de caducidad de las autorizaciones o
        concesiones de servicios de transporte aéreo público.
e)      Proponer la suspensión o retiro preventivo, así como la revocación
        o declaración de caducidad de las autorizaciones o concesiones de
        los servicios de transporte aéreo público, en los casos que ello
        corresponda.
f)      Efectuar estudios, así como desarrollar planes y programas
        tendientes al mejor desarrollo de los servicios de transporte
        aéreo público.
g)      Proponer la adopción de medidas para que la concurrencia entre las
        empresas de transporte aéreo se desarrolle en un entorno eficiente
        y sustentable.
h)      Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen los servicios de
        transporte aéreo público y proponer al Poder Ejecutivo la
        modificación o adopción de las normas legales y reglamentarias
        pertinentes.
i)      Brindar instrucciones a los representantes o delegados de la
        República que deban concurrir a eventos o reuniones nacionales o
        internacionales relacionadas con la actividad de los servicios de
        transporte aéreo.
j)      Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los representantes y
        delegaciones nacionales ante las organizaciones internacionales
        especializadas en la materia, tales como la Organización de
        Aviación Civil Internacional y la Comisión Latinoamericana de
        Aviación Civil la que deberá recaer en personas de alta
        especialización en la materia.
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