(Cometidos).- Para el desarrollo de sus cometidos, la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las cuestiones relacionadas a
la determinación y ejecución de la política de los servicios de
transporte aéreo público.
b) Representar a la República, con el asesoramiento de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, en la
negociación, en la elaboración de Acuerdos y/o Convenios
Internacionales relacionados con los servicios de transporte
aéreo, siendo la contraparte uruguaya en las negociaciones
bilaterales o multilaterales sobre transporte aéreo y otras
cuestiones que puedan relacionarse al tema.
c) Intervenir en toda solicitud de autorización o concesión de
servicios de transporte aéreo público, nacional e internacional a
otorgarse en forma provisoria o definitiva a las empresas
nacionales y extranjeras
d) Expedirse en forma previa en todo caso de dispensa, revocación,
suspensión o declaración de caducidad de las autorizaciones o
concesiones de servicios de transporte aéreo público.
e) Proponer la suspensión o retiro preventivo, así como la revocación
o declaración de caducidad de las autorizaciones o concesiones de
los servicios de transporte aéreo público, en los casos que ello
corresponda.
f) Efectuar estudios, así como desarrollar planes y programas
tendientes al mejor desarrollo de los servicios de transporte
aéreo público.
g) Proponer la adopción de medidas para que la concurrencia entre las
empresas de transporte aéreo se desarrolle en un entorno eficiente
y sustentable.
h) Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen los servicios de
transporte aéreo público y proponer al Poder Ejecutivo la
modificación o adopción de las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
i) Brindar instrucciones a los representantes o delegados de la
República que deban concurrir a eventos o reuniones nacionales o
internacionales relacionadas con la actividad de los servicios de
transporte aéreo.
j) Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los representantes y
delegaciones nacionales ante las organizaciones internacionales
especializadas en la materia, tales como la Organización de
Aviación Civil Internacional y la Comisión Latinoamericana de
Aviación Civil la que deberá recaer en personas de alta
especialización en la materia.