CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL




Promulgación: 09/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Relacionamiento). La Junta podrá, para el cumplimiento de sus
cometidos, dirigirse directamente a los distintos organismos públicos,
así como a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a fin de
recabar información y coordinar actividades.
Todos los organismos públicos deberán suministrar la información que la
Junta solicite en cumplimiento de sus funciones.
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