VISTO: que el Poder Ejecutivo procura gestionar la deuda pública nacional
con el propósito de optimizar su composición y estructura de vencimientos.
RESULTANDO: que en el marco de dicha política de gestión del endeudamiento
público, por Decreto N° 465/007, de 3 de diciembre de 2007, se autorizó la
compra de títulos de deuda emitidos por la República bajo la ley
extranjera y la ley uruguaya por hasta U$S 500:000.000,00 (quinientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América).
CONSIDERANDO: que a los efectos indicados en el Visto, se estima
conveniente continuar con la operativa de recompra de títulos de deuda
pública.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996;
la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006; la Ley N° 18.519, de 15 de julio
de 2009 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio
de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la compra por hasta U$S 500:000.000,00 (quinientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América), hasta los montos y en las
condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de todos los
títulos de deuda emitidos por la República bajo ley extranjera y ley
uruguaya.