AUTORIZACION DE LA COMPRA DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA BAJO LEY NACIONAL Y EXTRANJERA




Promulgación: 02/09/2010
Publicación: 15/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 726
VISTO: que el Poder Ejecutivo procura gestionar la deuda pública nacional
con el propósito de optimizar su composición y estructura de vencimientos.

RESULTANDO: que en el marco de dicha política de gestión del endeudamiento
público, por Decreto N° 465/007, de 3 de diciembre de 2007, se autorizó la
compra de títulos de deuda emitidos por la República bajo la ley
extranjera y la ley uruguaya por hasta U$S 500:000.000,00 (quinientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América).

CONSIDERANDO: que a los efectos indicados en el Visto, se estima
conveniente continuar con la operativa de recompra de títulos de deuda
pública.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996;
la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006; la Ley N° 18.519, de 15 de julio
de 2009 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio
de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase la compra por hasta U$S 500:000.000,00 (quinientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América), hasta los montos y en las
condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de todos los
títulos de deuda emitidos por la República bajo ley extranjera y ley
uruguaya.

Artículo 2

 Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a llevar a cabo el proceso
de compra de los títulos de deuda pública, efectuar la oferta pública de
compra y negociar, aprobar y suscribir en representación de la República
los contratos y documentos que se requieran, a los efectos de las
operaciones dispuestas en este Decreto.

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer
efectiva la operación.

La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por los
Economistas Pedro Buonomo y Carlos Sténeri.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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