AUTORIZACION DE LA COMPRA DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA BAJO LEY NACIONAL Y EXTRANJERA




Promulgación: 02/09/2010
Publicación: 15/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 726

Artículo 2

 Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a llevar a cabo el proceso
de compra de los títulos de deuda pública, efectuar la oferta pública de
compra y negociar, aprobar y suscribir en representación de la República
los contratos y documentos que se requieran, a los efectos de las
operaciones dispuestas en este Decreto.

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer
efectiva la operación.

La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por los
Economistas Pedro Buonomo y Carlos Sténeri.
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